¿Cómo defenderse de los rompevidrios?

5 Julio 2019.

Foto: iStock.

Los tenebrosos ataques en varios puntos de Bogotá contra conductores, perpetrados por bandas de delincuentes llamados por la Policía como los ‘rompevidrios’, tienen aterrorizados a los dueños de carros particulares. No hay reunión en la cual este no sea el tema de conversación y las redes sociales han hecho eco del malestar de la gente.

Tomado de: El Tiempo.

Los comentarios a los artículos de EL TIEMPO sobre estos ataques en horas pico van desde las recomendaciones de los usuarios para protegerse de los delincuentes hasta sugerencias sobre el uso de armas no letales. No escapan de las críticas la Alcaldía y las autoridades de Policía por la falta de acciones concretas contra estas bandas; y también contra la justicia y las irrisorias penas que se imponen por estos delitos a personas que en muchos casos son reincidentes.

Metan sus cosas en el baúl y carguen un bolso o maletín con objetos sin valor para que las entreguen. Hay que pensar”, dijo José Martínez. Este es un consejo sensato y práctico.

Pero no todos piensan igual. Los más radicales piden en redes como Facebook y Twitter salvoconductos para portar armas de fuego, alegando el derecho a la legítima defensa.

El desespero y el temor de los conductores también ha sido aprovechado por comerciantes de ‘San Andresitos’ y en algunos portales de internet que venden armas no letales como gases ‘pimienta’, pistolas de aire o de descargas eléctricas (Taser), entre otros. Pero tenga cuidado. El remedio le puede salir peor que la enfermedad.

Estos se consiguen en el comercio sin ninguna restricción. La Policía los clasifica por categorías e incluso tiene una especie de manual para su uso, pues para la institución son elementos de control en casos de manifestaciones o alteración del orden público. En esa clasificación están los químicos, eléctricos y de impacto (bastones), con el fin de hacer un uso diferenciado de la fuerza. Se les llaman no letales porque están hechos para neutralizar a una persona sin llegar a causarle la muerte.

El porte y uso de armas no letales por parte de civiles está reglamentado en la Ley 1801 de 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Policía. Allí, en lo que atañe al derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes, y en el capítulo Vida e integridad de las personas, el artículo 27 señala las conductas que atentan contra ‘la sana convivencia’. No hay una prohibición expresa de su uso. Solo se prohíbe portarlos en sitios de concentración como conciertos o lugares donde haya aglomeraciones de gente.

Al respecto, el numeral 7 de dicho artículo dice que está restringido “portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o ‘sprays’, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.

De ahí se desprende que los aerosoles, gas ‘pimienta’ o pistolas neumáticas o de descarga eléctrica sean hoy una alternativa que mucha gente está considerando. Además, no se sanciona a quien los lleve consigo. Pero es muy posible que el sancionado sea el atracado a la luz de las normas si causa lesiones, así sean temporales, que dejarán una evidencia de flagrancia mientras que del ataque del malhechor posiblemente no existan.

En este punto y dados los actuales problemas de seguridad, lo primero a lo que un ciudadano debe acudir es a la prevención, como llevar objetos de valor ( bolsos, computadores, carteras) en el baúl del carro, camuflar el celular y usar sistemas inalámbricos para usar el teléfono cuando sea necesario. No dejar nada a la vista de los delincuentes.

Para esto existen las películas que oscurecen los vidrios, lo que comúnmente se conoce como polarizado. Estas no solo ayudan a proteger de los rayos del sol sino que impiden la visión desde afuera. Hay una reglamentación que impone unos límites o porcentaje que deben dejar pasar la luz sin que el oscurecimiento de los vidrios sea ilegal.

En el mercado hay nuevas tecnologías como las de nano cerámica o nano carbón, o láminas que ofrecen cierto nivel de blindaje. Pero también hay películas que no tienen ningún control de calidad y suelen ofrecerlas en la calle a muy bajo precio, por eso este ítem será la mejor guía para saber su nivel de protección. No se deje engañar, hay que gastar lo necesario si quiere protegerse. (Ver ‘Películas de protección’).

Volviendo al uso de armas no letales, la Policía puede incautar las réplicas de armas de fuego (pistolas de balines o las de fogueo que suenan igual que un disparo). Esto porque el porte se considera como una contravención que puede afectar la tranquilidad y convivencia ciudadanas.

Pero esto no implica carta blanca para el uso de elementos similares. Si bien es cierto que hay mucha inseguridad en las calles, defenderse con estos elementos puede traerle muchos dolores de cabeza. Hay que tener en cuenta que unos pueden hacer más daño que otros. Y existe el riesgo latente de que los criminales reaccionen con mayor violencia contra usted.

En una situación cuando un conductor lastime a otra persona (atacante) con uno de estos elementos, el caso puede ser considerado como de “daños por lesiones personales”, y serán las autoridades judiciales las que decidirán si se cataloga como legítima defensa personal o si hay intencionalidad.

Así que defenderse puede convertirse en un lío de graves consecuencias. Casos hay muchos, como el de una mujer en Cali que persiguió y arrolló a los atracadores que le robaron su celular. Como sucede en estos casos, se reabre el debate sobre la legítima defensa y darle paso a la justicia por mano propia. Cruzar esta tenue línea puede acarrear problemas no dimensionados. Todo un dilema y un gran problema para la sociedad y las autoridades.

La legítima defensa

Este es un derecho y está consagrado en el artículo 32 del Código Penal. La legítima defensa establece que quien protegiendo un derecho suyo o ajeno realice una conducta ilícita, será exonerado. Pero debe existir un peligro inminente y la defensa puede ir hasta que el peligro pasa.

Pero probar que se cometió una acción en defensa propia no es fácil, la legislación no es clara. Y no hay que pensar equivocadamente que, como hay falencias en el aparato judicial, se puede hacer justicia por mano propia. Tampoco basta con probar que el delito se cometió en respuesta a un ataque o situación de peligro.

Legalmente se han establecido cinco requisitos para demostrar la legítima defensa: que se trató de una reacción a una agresión intencional que pone a alguien en peligro; que la amenaza estaba en curso y debía protegerse; necesidad de impedir el ataque; que la defensa fue proporcional, tanto en especie de bienes y medios, y que el episodio no fue producto de una provocación previa para luego alegar legítima defensa.

Además, tenga en cuenta que está el hecho de la flagrancia. Es muy probable que el atacante sí pueda probar las lesiones o daños sufridos. Por el contrario a usted le quedará más difícil probar que fue víctima de un robo.

Las películas y láminas de protección

Existen varios tipos de películas o láminas como las polarizadas fabricadas en un material denominado nano carbón y/o nano cerámica.

Su principal atributo es que protegen de los rayos ultravioleta y ayudan a regular el calor dentro de la cabina; también brindan mucha privacidad pues impiden ver de afuera hacia adentro del habitáculo.

Es una buena alternativa contra los ladrones que están atentos en las calles observando cada vehículo. Su costo para un automóvil, en promedio, es de 400.000 pesos.

Recuerde que hay unas exigencias en términos de transmisión luminosa, es decir, el oscurecimiento o entintado de los vidrios tiene unos niveles permitidos. Si los sobrepasa, la Policía de Tránsito le puede imponer un comparendo, pero solo si lo comprueban en el sitio con un fotómetro que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios.

También están las películas de seguridad. Tienen entre 4 y 6 micras de grosor (menos de medio milímetro), vienen con filtro solar y las hay también polarizadas. La lámina cumple la función de contener los fragmentos de vidrio roto, impidiendo, o al menos retrasando, el atraco. Solo se aplica en las ventanas laterales.

El costo de la instalación para un automóvil de cinco puertas tiene un valor promedio de 160.000 pesos, mientras que para un SUV el valor es cercano a los 220.000 pesos.
Existen otras alternativas como las láminas a base de polímeros.

Sin llegar a tener las propiedades de un blindaje balístico, este refuerzo que se adhiere al vidrio original garantiza que no habrá acceso al interior del vehículo con objetos como piedras, martillos o bujías (las más usadas por su componente de cerámica).

Este proceso hace que el vidrio aumente 1.5 milímetros en su espesor y de apenas 0.9 gramos en el peso, sin afectar el sistema de eleva vidrios. El costo de instalación para un sedán familiar es cercano a los cuatro millones de pesos y para una camioneta con seis vidrios supera los cinco millones.