Foto: Archivo particular.
La Superintendencia de Industria y Comercio le metió la ficha a destapar las malas prácticas empresariales que afectaron a los consumidores. Pero sus más duras sanciones e investigaciones en curso se acaban de quedar sin piso. Tambalean carteles del cemento y del azúcar; también su caso estrella: Odebrecht.
Tomado de: Semana.
Los golpes más contundentes a las prácticas irregulares de empresarios colombianos, los dio la Superintendencia de Industria aplicando unas facultades legales que no tenía ni la Fiscalía. El Estatuto del Consumidor le entregó el ‘superpoder‘ de realizar inspecciones y de practicar cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de cumplir con su papel de vigilancia y de garante de los colombianos.
La entidad se dotó de equipos de última tecnología para sacar copias espejo de computadores, celulares y aparatos tecnológicos que estuvieran a disposición. Por esta vía el país llegó a conocer la intimidad de las negociaciones más vergonzosas entre empresarios que buscaron su beneficio a costa del bolsillo de la gente.
Sin orden judicial, los investigadores llegaban a las instalaciones de las empresas bajo su vigilancia y echaban mano de todo cuanto pudiera contener evidencia valiosa, incluyendo los celulares y correos de los directivos. Esta facultad se tradujo en resultados contundentes: desmantelaron el cartel de los azucareros y el del cemento. Más recientemente la entidad le metió el diente al escándalo más estruendoso del momento: llamó a imputación de cargos a los directivos del Grupo Aval, de Corficolombiana, de Episol y a Odebrecht.
Pero esas facultades que en los últimos ocho años hicieron de la SIC una entidad estrella de la persecución de lasmalas prácticas en Colombia, ahora pone jaque una estela de decisiones administrativas e investigaciones que todavía están curso.
La Corte Constitucional acaba de tomar la decisión que le quita la principal arma de acción. Al revisar el Estatuto del Consumidor, los magistrados decidieron condicionar la aplicación del artículo 64, de modo que las inspecciones que realiza la entidad queden sujetas a dos reglas: 1. Que solamente se podrán practicar pruebas cuando se garantice el debido proceso administrativo, y 2. Que no se podrán practicar pruebas que requieran orden judicial.
«No se puede interceptar, no pueden hacer registros sin orden de un juez. No puede decir me llevo sus computadores y sus celulares, esto requiere orden judicial», explicó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz, que dio a conocer la decisión en una rueda de prensa. La decisión de los magistrados fue unánime: los seis juristas presentes votaron en favor de ponerle límite a esta práctica porque viola el artículo 15 de la Constitución. Allí se consagran las garantías que protegen la intimidad de personas naturales y jurídicas.
Esta norma establece reglas como que las autoridades solo podrán interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada con orden judicial previa, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes. Ninguna de estas reglas había sido aplicada en su historia por la Superintendencia de Industria. La decisión también cobija las facultades que la Ley Anticorrupción le había dado en el 2016 a la Superintendencia de Sociedades para actuara con los mismos dientes.
«El artículo 15 dice que la correspondiencia y las comunicación son inviolables, de modo que solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial y mediante las formalidades que establezca la ley. Esta regla no se dejó clara en esta función de la Superintendencia de Industria para ejercer el control y la vigilancia del Estado. La decisión lo que concluye es que estas superintendencias pueden practicar pruebas pero no interceptaciones, registros, actividades probatorias que requieran reserva judicial», aseguró Ortiz.
Dentro del estudio hecho por la corte también se estudió qué se entendía por comunicación privada. Allí quedaron aparados dentro de las garantías de la reserva judicial «los computadores, los celulares que tengan los directivos y trabajadores de las empresas privadas que sean objeto de vigilancia», precisó la presidenta.
Los efectos
Desde que llegó a la Superindustria en el 2011, Pablo Felipe Robledo aplicó las facultades que le daba la ley para destapar carteles que escandalizaron al país. En varios de los casos, usó las normas que le permiten otorgar beneficios por colaboración. Sin embargo, su arma más preciada fue el poder de inspeccionar con más contudencia que la misma Fiscalía.
Los casos más importantes en la historia de la entidad son tres: Primero, el cartel del azúcar, que sancionó a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y a doce ingenios más por cartelización empresarial. La multa fue de 260.000 millones de pesos por haber obstruído «concertada, continuada y coordinadamente» las importaciones de azúcar a Colombia desde el exterior y está en firme. Segundo, la que sancionó a las tres principales cementeras de Colombia –Argos, Cemex y Holcim– por cartelizarse para fijar los precios en el mercado del cemento gris Pórtland Tipo 1. La multa de 200.000 millones de pesos también quedó en firme.
En estos dos casos, la decisión de la Corte Constitucional los pone a tambalear pues en estos la evidencia se recaudó con las herramientas legales que ahora son vetadas por la corte. Aún están pendientes recursos de revisión en el Consejo de Estado en los que seguramente entraría en consideración un estudio de las pruebas que se acaban de quedar sin piso. Ahora, si bien SEMANA identificó estos dos casos como los más importantes, al quitarle el suelo probatorio podrían venir en cascada tutelas para tumbar decisiones que, incluso, hayan sido revisadas por la autoridad administrativa de cierre.
Pero el golpe más fuerte a las investigaciones de la Superindustria, se deriva del tercer gran caso que impulsó la SIC. El año pasado, antes de que Robledo dejara la entidad, se levantó pliego de cargos contra el Grupo Aval, Corficolombiana, Episol y Odebrecht por las conductas anticompetitivas que llevaron al Consorcio Ruta del Sol SAS a quedarse con el contrato para la construcción del tramo dos de esta megaobra.
Este proceso está soportado en su mayoría a las evidencias recaudadas durante las inspecciones a las oficinas de Aval, de la Concesionaria y de la Constructora (Consol). Hay soportes probatorios extraídos de correos electrónicos, que no han sido ratificados en interrogatorios por ninguno de los testigos, y que se quedarían sin sustento. Entre los capítulos clave que se destaparon en este pliego de cargos están las comunicaciones que antecedieron a la adjudicación del contrato de Ruta del Sol II.
La SIC encontró que altos directivos de Episol, de Corficolombiana y de Grupo Aval al parecer tramitaron condiciones favorables y las reglas aplicables al proceso de selección con una funcionaria de la Corporación Financiera Internacional (IFC), a cargo de la estructuración del proyecto. Para la entidad, hubo un «claro y oculto» aprovechamiento del conflicto de intereses que existía entre el vicepresidente de Planeación Corporativa del Grupo Aval y María Victoria Guarín, quien se desempeñaba como alta funcionara en la IFC.
Otra investigación de alto calibre, que apenas estaba en curso pero que seguramente tendrá dificultades para ver la luz, es la que adelantaba la entidad en su investigación por el proceso para la autorización de un otrosí de parte de la Agencia Nacional de Infraestructura a la Sociedad Portuaria de Buenaventura.
La decisión que acaba de tomar la corte no afecta carteles como el de pañales, papel higiénico, cuadernos o las sanciones que se levantaron contra Tuticket por la reventa de boletería para los partidos de la Selección Colombia. En todos estos casos hubo delator de por medio que entregó información clave para la entidad y que no podría entrar a ser cuestionada por las partes. Hay que recalcar que la determinación de los magistrados no afecta los expedientes en los que no se hayan practicado pruebas e inspecciones para las cuales ahora se requiere orden judicial.
Pero en otros casos de la mayor trascendencia, la corte puso en jaque las acciones que durante años empujó la entidad para proteger a los consumidores del país. Y lo hizo porque también por años una autoridad administrativa tuvo facultades que son, por Constitución, violatorias de la intimidad de los vigilados.