Hora de decisión
Alfonso Gómez Méndez
La legitimidad del Congreso para refrendar los acuerdos no puede estar en discusión con el argumento de que para esa elección los votos son ilegítimos. El Congreso no es nombrado por decreto, sino elegido por los ciudadanos.

5:31 p.m. | 22 de noviembre de 2016

Las dificultades que en el último mes ha afrontado el proceso de paz han dejado al descubierto, de un lado, el rechazo en amplios sectores de la opinión hacia muchas de las acciones de la guerrilla y, de otro, la inconveniencia de haber acudido a un mecanismo jurídicamente innecesario como el plebiscito para concretar una negociación con un grupo armado.

Así parece haberlo entendido el Gobierno al descartar su utilización para “refrendar” el nuevo acuerdo concertado después de escuchar a muchos representantes de los ciudadanos que votaron negativamente. La Corte Constitucional, en la decisión sobre el plebiscito, había dejado en claro, de una parte, que aquel no producía efectos jurídicos sino políticos, y, de otra, que el Presidente nunca pierde su atribución constitucional indelegable para negociar acuerdos de paz, como responsable político del mantenimiento del orden público.

En todos los procesos anteriores habían intervenido las tres ramas del poder. El Ejecutivo negociaba los acuerdos. El Legislativo se pronunciaba sobre las leyes de amnistía e indulto y otras dictadas para implementarlos, y el judicial, vía Corte Constitucional, o Suprema, o Consejo de Estado, estudiaba su conformidad con la Carta Política.

Es al mismo llano a donde finalmente va a llegar el Gobierno, como los sugerimos varias veces en esta columna, si no quiere correr el riesgo de empantanamiento definitivo del proceso.

Quienes se oponen a esta fórmula argumentan que se está desconociendo la voluntad popular y que el parlamento no es un órgano legítimo para refrendar negociaciones de paz. El Congreso no es nombrado por decreto, sino elegido por los ciudadanos. El censo electoral, y la base misma de los electores, es igual, bien sea para elegir legisladores, presidentes de la República o aprobar constituyentes, plebiscitos o referendos.

Es inadmisible el argumento que se adujo en 1991 para que un cuerpo elegido por tres millones de personas revocara un Congreso elegido por ocho millones, en el sentido de que los primeros eran “votos de opinión” y los segundos, “votos clientelistas”.

Es más, en la Constituyente, por ejemplo, al lado de las nuevas fuerzas surgidas de los acuerdos con el M-19 fueron elegidos muchos políticos tradicionales, incluyendo viejos congresistas, exministros, exgobernadores y hasta expresidentes de la República.

¿Dónde está, entonces, la diferencia? En el último plebiscito entre partidarios del Sí y del No, se llegó a una cifra ligeramente inferior a los 13 millones, mientras que para la elección del actual Congreso, en marzo del 2014, la votación fue superior a los 14 millones.

¿De qué lado está la legitimidad? ¿Hay votantes de primera y de segunda categoría en el sistema electoral colombiano?

La validez de la teoría del “constituyente primario”, que se expresa en votaciones como la de las constituyentes, referendos o plebiscitos, se desdibuja en situaciones políticas como la nuestra con márgenes de abstención cercanos al 65 por ciento.

De otro lado, y como lo mencionó en su entrevista dominical el negociador Humberto de la Calle, es posible que se reviva el acto legislativo que le da amplias facultades al Presidente para desarrollar los acuerdos. Lo irónico es que la Corte tendría que enmendarle la plana al Gobierno, que, sin razón y de manera inconstitucional, en el último debate del llamado fast track lo asoció a la aprobación plebiscitaria. Quienes desde la oposición demandaron ese artículo de la reforma, sin proponérselo le dan ahora un salvavidas al proceso.

En efecto, el artículo 374 de la Constitución dice que esta se puede reformar por el Congreso, por referendo o por constituyente. Lo que no puede hacerse es combinar los sistemas de reforma, como inconstitucionalmente se hizo a última hora.

La legitimidad del Congreso para refrendar los acuerdos no puede estar en discusión con el argumento de que para esa elección los votos son ilegítimos. Y con el auxilio de la demanda de la oposición, el camino para implementar los acuerdos estaría despejado.

Alfonso Gómez Méndez

Tomado de:El Tiempo.com