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Luego de un extenso debate acerca de los límites que debe tener la libertad de expresión en el entorno digital, la Corte Constitucional tomó la postura de que un juez solo debe intervenir en caso de que una imputación sea “lo suficientemente intensa”.
Tomado de: Kien y Ke.
A través de la sentencia T-102 de 2019 la mayor institución constitucional deliberó en torno a una tutela presentada por una ciudadana del municipio de Campo de la Cruz, Atlántico, que sostenía se le habían vulnerado algunos derechos luego de ser víctima de malos tratos a través de la red social Facebook.
A la mujer la señalaban de ser autora de unos “pasquines” en los cuales, supuestamente, deshonraba a algunos habitantes de la localidad. Ante esto, muchas personas “se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes dejados en el perfil de Facebook de la accionada”, según contó la Corte.
La petición manifestaba revisar si se había afectado los derechos a la honra y al buen nombre, así como la protección de la imagen de los menores de edad. Sin embargo, la Corte consideró que no existía evidencia suficiente para considerar la situación como “un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”.
En definitiva, dejó claro que “la imputación que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto” y que esta no debe depender de la impresión e interpretación personal sino de una lesión al núcleo esencial de los derechos que puedan ser evaluados por un juez de la República, más allá de si son punibles.
En cuanto al caso de la mujer que interpuso la tutela, la Corte lo remitió hacia la Fiscalía para que esta entidad evaluara las amenazas recibidas por la mujer, ya que hacen parte del Código Penal y no hay cabida para evaluar si hace parte del derecho a la libre expresión.