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Lecciones del fallo de tutela contra la revista Semana

Declaración de la Comisión de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB)

Análisis de la sentencia  dictada por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Marta Elena Monsalve Pineda contra Revista Semana y los periodistas Victoria Eugenia Dávila Hoyos y Jairo Fidel Lozano Bustos por la emisión  del programa “Al Ataque”, en el canal digital de Semana TV, Sección Semana Noticias  el 30 de agosto de 2020, donde se hicieron públicas diversas conversaciones telefónicas, en las que participaron miembros del grupo familiar Monsalve Pineda y que, en opinión del juzgado, afectaron su derecho a la intimidad personal y familiar, por lo cual ordenó retirar el programa de la plataforma digital y solicitó a la Fiscalía General de la Nación investigar si se cometió algún delito al obtener y  publicar piezas  de un proceso penal en la etapa de investigación protegido por la reserva sumarial.

La competencia de esta Comisión se limita a examinar: 1) Si los audios divulgados son hechos noticiosos. 2) Si su publicación constituye un abuso de la libertad de prensa. 3) Si los jueces pueden censurar a los periodistas. 4) Si los periodistas pueden actuar como jueces. 5) Si los periodistas pueden ser imputados penalmente por divulgar piezas de una investigación judicial amparada por la reserva sumarial.

PRIMERO. Los audios divulgados fueron presentados por Victoria Eugenia Dávila Hoyos con este título: ´´Exclusivo. Las conversaciones del testigo Monsalve con su familia´´ como si se tratara de asuntos de importancia para determinar la responsabilidad  del ex presidente Álvaro Uribe Vélez de los supuestos delitos por los cuales lo investiga la justicia. El juez se pregunta qué importancia tiene para la investigación que la madre de Marta Elena Monsalve le pregunte a ella sobre su estado de salud, la condición de sus dos hijos menores, su actividad laboral y otros detalles de la vida familiar. En periodismo estos no son hechos noticiosos pues no tienen ningún impacto en la sociedad, no constituyen acontecimientos relevantes o extraordinarios que merezcan ser publicados, y por el contrario son episodios rutinarios de una familia que solo interesan a sus protagonistas. Una función esencial del buen periodismo es valorar y contextualizar las noticias y cuando el hecho no es noticioso lo único que habría que explicarle al público es por qué aparecen estos diálogos en un expediente judicial muy importante sin que sean una prueba o indicio que permita al juzgador tomar la decisión que corresponda en derecho. Una edición responsable de este material habría suprimido estos audios sin afectar para nada la importancia noticiosa del expediente y dejando a salvo la intimidad de la familia Monsalve.

SEGUNDO. El artículo 20 de la constitución ´´garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura´´. El artículo 73 otorga protección especial al ejercicio del periodismo, el 74 le garantiza el acceso a las fuentes y documentos indispensables para ejecutar su tarea informativa.y lo ampara con la inviolabilidad del secreto profesional. Aun así no  se trata de un poder omnímodo. El periodista debe respetar las leyes. En el caso que nos ocupa la publicación de conversaciones con aspectos íntimos de la vida familiar, sin el permiso de quienes dialogan en los audios, es una clara violación a las leyes que protegen la privacidad del individuo y de su vida familiar. Y en el caso de la divulgación de la existencia de dos niños, a quienes la abuela menciona con sus apodos, es una violación a su intimidad protegida por el  Código de la Infancia y Adolescencia. Además dar pistas sobre su lugar de residencia expone a la familia  de Juan Guillermo Monsalve, considerado el ´´testigo estrella´´ del caso Uribe, a riesgos contra su seguridad y su vida, pues se trata de un caso en que ya han sido asesinados testigos. Ninguna noticia puede poner en peligro la vida de sus protagonistas. El buen periodismo investiga a profundidad y pone al descubierto la corrupción y los abusos en el poder y en las esferas de los negocios privados. Pero se cuida de no ir más allá de lo que es estrictamente noticioso pues se puede incurrir en un abuso de la libertad de prensa.

TERCERO. En la sentencia el juez reprocha a los periodistas Dávila y Lozano por comentarios y expresiones sobre el contenido de los audios, haciendo interpretaciones que en su concepto, corresponden exclusivamente a los jueces. En términos generales los jueces no pueden ejercer, por prohibición constitucional,  la censura de prensa, pero en casos particulares pueden examinar los  comentarios de los periodistas para determinar si han incurrido en una infracción penal. El Código de Ética del CPB recomienda no mezclar el periodismo de opinión con el de información o investigación. En el primero el periodista opina libremente. En el segundo la noticia debe estar respaldada en fuentes documentales o testimoniales incontrovertibles y legalmente consultadas que permitan actuar a la justicia, sin anticipar fallos absolutorios o condenatorios.

CUARTO. En la presentación del programa la periodista Dávila dice que no se trata de conversiones íntimas sino de asuntos relacionados con el ´´caso Uribe´´. Pero los audios lo que revelan son conversaciones sobre la vida familiar. En todo caso la valoración de las pruebas es competencia de los jueces y a los periodistas les corresponde determinar su importancia noticiosa para decidir si merecen ser publicadas y en tal caso ofrecer al público el contexto para su comprensión. El periodismo de investigación presenta  los hechos que pueden ser constitutivos de delitos para que los jueces hagan su tarea. Y son muchas las denuncias periodísticas  recogidas por la justicia y los acusados han sido condenados o absueltos. Pero en ningún caso el periodista puede actuar como juez.

QUINTO. El juez Segundo Penal del Circuito envió copias de su sentencia de tutela a la Fiscalía para que investigue la posible comisión de delitos por la sustracción y publicación de piezas de una investigación amparada por la reserva sumarial. El Código de Ética del CPB establece  en su artículo tercero que ‘la información debe ser obtenida a través de medios legales y éticos´´. En este caso no hay evidencia de que los periodistas hayan obtenido el material informativo ilegalmente. Solo hay una posibilidad: que alguna persona con acceso al sumario (magistrados o empleados de la Sección de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, abogados defensores o de la parte civil) lo hayan suministrado. Sobre su presunta responsabilidad por violación a la reserva legal, corresponde a la justicia determinar si hubo abuso del derecho a la libertad de prensa. En principio el juez de tutela manifiesta que  ´´ni la REVISTA SEMANA, ni los periodistas mencionados acreditaron, bajo que premisa legal, los asuntos íntimos de la familia MONSALVE constituyen “elementos de juicio que han

dado lugar a la detención del ex Presidente y ex Senador Álvaro

Uribe Vélez”, o que tengan interés público´´.

CONCLUSIONES

–La Comisión de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá reitera que la libertad de prensa, ejercida con responsabilidad social, es un elemento esencial para la sociedad y debe ser amparada y respetada por los poderes públicos.

–El periodista debe valorar la calidad informativa del material que publica y medir las afectaciones que pueda producir en la vida de las personas involucradas.

–La justicia tiene la obligación de reparar el daño causado por una publicación periodística sin que ello constituya un acto de censura. El retiro de la plataforma informativa de Semana de los audios es una medida destinada a evitar que el daño causado por la violación del derecho fundamental a la intimidad de la familia Monsalve se prolongue en el tiempo y aumente los riesgos de seguridad. En nada afecta el cubrimiento informativo de los hechos relevantes del proceso contra el ex presidente Uribe.

–El periodista debe respetar las leyes, particularmente las que garantizan el derecho a la intimidad y el buen nombre de las personas. Las noticias deben ser obtenidas lícitamente y cuando se trate de documentos sujetos a la reserva o secreto legal, debe justificar el interés público que exige su publicación.

–En síntesis la corrección judicial de una mala práctica periodística no puede convertirse en un episodio de censura de prensa o amenaza a la libertad de expresión.

Bogotá, octubre 19 de 2020

Javier Baena

Luis López

Ana María Alzate

Teodoro Gómez

Anexo Fallo de Tutela:

479157950-Fallo-Tutela-2020-078-1-doc