14 Junio 2019.
Foto: 123rf.
Imagine la siguiente situación: usted va camino a su casa en un Uber y durante el recorrido la Policía lo detiene a usted y al conductor en un retén. Teniendo en cuenta que en Colombia el uso de esta plataforma es ilegal de acuerdo con el Ministerio de Transporte, cabe la posibilidad de que las autoridades quieran conocer si, efectivamente, usted está utilizando dicha aplicación. En ese sentido, vale la pena preguntarse: ¿la Policía puede revisar mi teléfono?
Tomado de: El Tiempo.
De acuerdo con Andrés Guzmán, director de la maestría en protección de datos de la Universidad Sergio Arboleda, tanto usted como el conductor pueden negarse a entregar el dispositivo, a menos que tengan la orden de un juez que avale el procedimiento que están llevando a cabo.
“Dentro de un proceso de requisa o registro personal, las autoridades policiales no pueden acceder a los datos de un celular, pues el nuevo Código de Policía establece los parámetros de los llamados ‘cacheos’ en el artículo 159 Ley 1801 de 2016, pero las potestades no llegan hasta poder ver esta información de las personas”, añade.
La ‘cédula’ del celular
Consultada por EL TIEMPO, la Policía Nacional indicó que todo uniformado tiene la potestad de solicitarle el celular a una persona para verificar el Imei (número único que cada teléfono tiene desde el momento que es fabricado) y conocer si está reportado como hurtado.
“Cualquier uniformado de policía tiene la facultad de revisar si un celular es de propiedad del tenedor, para lo cual solicitará al portador que digite *#06# para conocer el Imei del equipo móvil y verificar si éste se encuentra en las bases de datos como reportado por hurto”, añade la institución. Con el registro del Imei, el Gobierno Nacional busca combatir el delito el hurto de celulares en el país.
Tenga en cuenta que al momento que un delincuente es sorprendido en flagrancia (con las manos en la masa), cuando se hace un allanamiento o se detiene a un ciudadano para investigarlo porque pudo haber cometido un delito, la Policía sí tiene la posibilidad de retener los teléfonos, tabletas, computadoras o sistemas de información al considerar que hay información relevante para analizar o que es relevante para el caso.
En este aspecto, la Policía Nacional asegura que “cuando se presente una flagrancia, el uniformado de policía tiene la capacitación para que todo elemento (si es del caso un celular), que tenga indicio de ser material relacionado con un delito, tenga el procedimiento de cadena de custodia”.
Con orden judicial
Es importante mencionar que para acceder a la información del equipo, las autoridades deben tener una autorización previa emitida por un juez constitucional, ya que la información está en una base de datos protegida por la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
En ese sentido, la Policía Nacional asegura que “un uniformado no podría tomar el celular de una persona, ni manipular su información, porque está protegida, con fundamento en el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de los datos, el derecho al debido proceso y debida defensa. La autoridad judicial en el marco de un proceso, puede ordenar la revisión de contenidos de un equipo personal”.
Fotos o videos
Frente a la captura de fotografías y videos en lugares públicos con el teléfono, Andrés Guzmán dice que cualquier persona lo puede hacer. “Por ejemplo, si usted toma una foto dentro de alguna estación o portal de Transmilenio las autoridades no le pueden solicitar su celular para revisar el contenido. Sin embargo, si existe un indicio de conducta delictiva, las autoridades sí pueden revisarle el celular”, asegura.
De igual manera recuerde que tanto usted como el policía pueden realizar cualquier tipo de grabación durante un procedimiento, ya que ese material puede ser evidencia para cualquier tipo de inconformismo o denuncia.
Además, bao el Código de Policía, los ciudadanos pueden tomar fotos para sustentar cualquier tipo de quejas ante las autoridades.