Un derecho usurpado
COLUMNAS DE OPINIÓN
27 Febrero 2017

En un reciente conflicto entre el canal RCN y un periodista programador, los abogados metieron la mano y dijeron en voz alta lo que solo se dice en las juntas, o que no se dice pero se tiene en mente en la práctica: que la información de ese canal debe tener en cuenta: los costos en las condiciones actuales del mercado;  la estructura de la parrilla de programación y el desempeño de los programas frente al comportamiento en audiencia, o sea el rating de los programas.

En estas condiciones fundamentan la determinación de si un programa se emite o no porque, otra vez según los abogados, “RCN es libre de tomar las decisiones que considere pertinentes y convenientes para estructurar su programación”.

Una lectura detenida de este documento firmado por el presidente del canal permite concluir que la libertad del periodista que informa está subordinada a la libertad de la empresa operadora del canal, que es  la libertad para mantener un buen negocio. Es lo que se entiende al leer: “Esta decisión (la de excluir un programa informativo) no puede ser objeto de cuestionamiento alguno porque, de lo contrario se estaría obligando a un medio a emitir contenidos que en el ejercicio de su libertad de expresión y de información decidió no programar”.

Nunca se había proclamado con tanta claridad el pensamiento de un empresario de comunicaciones, como esta vez: el ejercicio de la libertad de expresión consiste en mantener unos costos que respeten las condiciones del mercado, que se ajusten a una parrilla y que den sintonía.

La Constitución dice otra cosa, sin embargo, en los 18 artículos que dedica al derecho a la información. Desde el artículo 20 que garantiza a toda persona la libertad para expresar y difundir su pensamiento y opinión, informar y recibir información, hasta la de “fundar medios masivos de comunicación”. El verbo está deliberadamente escogido: fundar, que no es poseer ni comprar.

La información se recibe no como una mercancía ni como una dádiva, sino como un derecho. Se relee el texto del empresario y no se encuentra esto sino la expresión del titular de un negocio que, ante todo, debe ser rentable. Ante una diferencia como esta, surge la explicación: el de la información es un servicio público, no un negocio.

El empresario debe entender que el de su canal no es un negocio cualquiera, es de otra naturaleza, por tanto las leyes comerciales que rigen los costos,  la sintonía, la configuración  de la programación, deben ser, no las de un negocio sino las de un servicio público; y así como la actividad del empresario debe ordenarse a la naturaleza de servicio del canal, la del periodista también debe corresponder a ese objetivo. Periodista y empresario prestan un servicio público a través de la información. No trabajan para el mercado, ni para el rating, ni para una parrilla pensada comercialmente, trabajan para toda la sociedad.

La libertad que reclama el presidente del canal tiene otro sentido cuando se lee en la constitución: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar la libertad e independencia profesional” (CN. A 73)

Se deja a un lado la finalidad de preservar el canal, o la emisora, o el periódico en cuanto negocios privados. El constituyente crea una garantía para un interés público: el derecho de la población a recibir una información libre.

Los abogados del canal entienden la Constitución como un instrumento protector de un negocio, y esta es su equivocación. Cuando defiende el derecho a la información, la Constitución está protegiendo el derecho que está en la base de los demás derechos.

[email protected]