Punto de Referencia: CONTRADICCIONES JUDICIALES E INSEGURIDAD JURÍDICA.

31 Mayo 2019.

Foto: La Fm.

Las recientes decisiones de la Corte Constitucional -sobre las objeciones formuladas por el Presidente Duque respecto a 6 artículos del proyecto de ley estatutaria para la JEP- y de la Corte Suprema de Justicia -sobre el fuero de congresista de alias «Jesús Santrich»- son providencias respetables que se deben acatar. 

Por José Gregorio Hernández Galindo .

No obstante, nada impide a la Academia y a la opinión formular respetuosa crítica acerca de confusiones y  evidentes contradicciones que han generado no solamente un cambio en el sentido del Derecho sino una gran inseguridad jurídica.

El primer asunto es el relativo a la decisión de la Corte Constitucional según la cual las objeciones presidenciales en referencia fueron rechazadas en el Senado. Allí la Corte confundió los conceptos de quórum y mayorías, que son diferentes, y que, tanto en los artículos 145 y 146 de la Constitución como en los artículos 116 a 121 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) están claramente definidos. Mientras el quórum  se refiere al número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las corporaciones para poder deliberar y decidir, la mayoría alude al número de votos indispensable para que un proyecto o proposición se entienda aprobado.

En materia de objeciones a un proyecto de ley, el artículo 167 de la Constitución alude claramente a la mayoría requerida para aprobar e insistir en el proyecto objetado por el Gobierno: mitad más uno de los miembros de una y otra cámara.

El actual artículo 134 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, estableció, «para efectos de conformación de quórum (no se habló de mayorías) se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas», y agregó que «la misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas».

Pues bien, la Corte Constitucional, al resolver que las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP habían sido rechazadas en el Senado con la mitad más uno de sus miembros, aplicó al caso el artículo 134 de la Constitución, pero no para establecer el quórum -como lo dispuso expresamente la norma- sino para definir el número de miembros en relación con la mayoría constitucionalmente exigida. Restó, por tanto, del total de miembros a los impedidos y a los no posesionados. A nuestro juicio, se equivocó, al confundir los conceptos de quórum y mayoría, sin sustento en la Constitución, ni en la ley.

Pero también hubo contradicciones en los más recientes fallos. La Corte Suprema de Justicia, en el caso de alias «Jesús Santrich» (fundada en el criterio del Consejo de Estado según el cual no cabe la pérdida de investidura de quien no se posesionó dentro del término de 8 días previsto en la Constitución si ello ocurre por estar privado de la libertad, pues está ante una «fuerza mayor»), lo consideró amparado por el fuero de congresista aunque no se había posesionado, y contradijo su propia posición, formulada el 17 de agosto de 2018, cuando negó al mismo «Jesús Santrich» el habeas corpus, entre otras razones por la siguiente: «… el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero”.

“Si en este caso no hubo una posesión efectiva de la función legislativa, no tiene sentido predicar un fuero constitucional que, como ya se dijo, no es en estricto sentido un privilegio personal, sino una garantía institucional a favor de la independencia del Congreso de la República. Tampoco puede admitirse que las conductas que originaron la captura hubieran tenido alguna relación con la labor legislativa, pues nunca la ha desempeñado”.

Esto último era lo razonable y lo ajustado a la Constitución, pero ahora la misma Corte lo contradijo en la providencia del 29 de mayo de 2019.

Pero, además, la Corte Suprema entró en contradicción con la Corte Constitucional, que, para los fines de la contabilización del número de miembros del Senado, restó a alias «Iván Márquez» -también designado por el partido Farc- y a Aída Merlano, privada de su libertad sindicada de compra de votos- porque ninguno de los dos se había posesionado.

La pregunta surge necesariamente: ¿en qué quedamos? ¿Cuál es la verdad sobre el momento en el cual se ejerce el cargo y se tiene derecho al fuero de congresista?

Gran inseguridad jurídica, por cuenta de decisiones de los altos tribunales.