¿Cómo debe relacionarse la impartición de justicia con las redes sociales? Es una pregunta que ronda en la cabeza de jueces y magistrados.
La validez de la información que los particulares suben a las redes sociales y el tratamiento que se le debe otorgar a la información contenida en un smartphone son incógnitas que el derecho y la legislación resuelven con paso lento.
La formalidad y tradicionalismo de la impartición de justicia no encuentran sincronía con el vértigo de las redes sociales y las herramientas tecnológicas emergentes. La diferencia de velocidades es más que manifiesta. La justicia parece una tortuga persiguiendo a un conejo.
Es un hecho, los teléfonos inteligentes y las aplicaciones han cambiado la forma de interactuar de los humanos. Un teléfono puede dar mayores indicios sobre las preferencias, pasatiempos y la personalidad que otro tipo de pruebas jurídicas y psicológicas.
La justicia es un lienzo para ser bordado por las herramientas electrónicas. En México seguimos privilegiando la comunicación y el archivo de papel, tal como sucedía en el siglo XIX. Imagine usted que tuviera que esperar tres semanas para recibir noticias de su familia por correspondencia. Así de viejo es el andamiaje jurídico frente a las tecnologías emergentes.
Cuando se habla de documentos no se puede pensar sólo en papel u otro soporte que refleje escritos perceptibles a simple vista, se debe incluir también los documentos multimedia e información contenida en las redes sociales con los soportes que permitan acceder a la información almacenada.
Muchos criterios se habrán de desarrollar en el Poder Judicial, como el carácter público de las redes sociales de los servidores públicos que obran en los teléfonos oficiales, la intrusividad de la autoridad sobre mensajería instantánea cuando sea ofrecida como prueba, es decir, sólo se aporta la parte controvertida del mensaje o la autoridad puede tener acceso a toda la información almacenada en el teléfono.
Las tensiones entre el derecho a la intimidad y la información publicada en redes sociales es otro tema candente. ¿Tiene derecho una persona a usar una foto que se sube a las redes sociales? ¿Se tiene derecho a grabar a una persona haciendo alguna actividad bochornosa y darle publicidad en las redes sociales? Nunca el derecho a la intimidad había sido agredido con tal furia. “¡Benditas redes sociales!”, dirían los clásicos.
Las redes sociales y la justicia deben aprender a cohabitar, ninguna de las dos ya es prescindible para los humanos.