7 Mayo 2019.
Luego de que un grupo de periodistas que cubren temas judiciales presentaran una tutela reclamando porque una jueza les había prohibido ingresar a una audiencia, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de la demandada y dijo que los togados sí pueden tomarse esas atribuciones siempre y cuando los casos cumplan algunas características que merezcan protección especial.
Tomado de: Kien y Ke.
El día que se iba a adelantar el juicio en contra del exdirector de la cárcel Modelo, César Augusto Ceballos, los periodistas que la iban a cubrir se encontraron con el impedimento de entrar al recinto. La jueza había dado la orden considerando que el proceso todavía se encontraba en fase de recolección de elementos probatorios, por lo que le parecía inconveniente la presencia de los comunicadores.
Ante esta actitud que fue considerada como contraria a la libertad de prensa e información y que vulneraba el derecho al trabajo de os periodistas en cuestión, estos interpusieron una acción de tutela que la Corte falló negativamente.
El argumento indicó que en ningún momento se había vulnerado el derecho a recibir información de los ciudadanos dado que el caso se iba a conocer públicamente mediante los medios internos del juzgado. La Corte señaló que por medio de la red social Twitter el juzgado había dado alguna información relacionada con la audiencia.
A pesar de que en esas mismas publicaciones se puede observar que no incluyen los suficientes detalles que habitualmente contienen las publicaciones periodísticas, la Corte sostiene que los jueces tienen derecho evitar la publicidad de los procesos evitando que ingrese la prensa.
De la misma forma, la Corte dijo que también era posible restringir la entrada de los comunicadores a los sitios donde se realizaran audiencias para proteger el derecho a la vida de los participantes. No obstante, acotó que esta actitud no puede ser permanente.