Varias decisiones claves tomó en la noche de este miércoles la Corte Constitucional sobre las personas que se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al resolver una demanda contra la ley de procedimiento de esa justicia transicional que fue aprobada en el Congreso en julio del año pasado tras hacerle varias modificaciones promovidas por el Centro Democrático.
En medio de la polémica por las objeciones del presidente Iván Duque a seis artículos de la ley estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional prácticamente cerró el debate sobre uno de los temas que más inquietan al Gobierno: la posibilidad de que la JEP practique pruebas en casos de extradición.
En la objeción Duque pedía que la ley estatuaria recogiera uno de los artículos de la ley de procedimiento que le negaba a la nueva justicia esa facultad en todos los casos de extradición. Y precisamente ese fue uno de los artículos que tumbó la Corte reiterando una posición que marcó desde el año pasado al resolver una colisión de competencias entre la Fiscalía y la JEP sobre el caso Santrich.
Así, la Corte decidió que la JEP sí puede ordenar pruebas. Pero esa facultad solo aplica para establecer las fechas de los posibles delitos que sustentan la extradición y no sobre la culpabilidad o inocencia del procesado.
El magistrado José Fernando Reyes, autor de la ponencia que resolvió la demanda del ciudadano José David Riveros Name contra la ley de procedimiento de la JEP, fue enfático en que este sistema de justicia transicional no puede practicar pruebas para determinar la responsabilidad de la persona pedida por la justicia de otro país.
La polémica sobre la facultad de la JEP para practicar pruebas en casos de solicitados en extradición se desató tras la captura de Santrich y por el conflicto de competencias surgido con la Fiscalía General de la Nación, que lo detuvo.
La norma demandada establecía que la Sección de Revisión “verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la fecha de los acuerdos, y no podrá practicar pruebas”.
El alto tribunal encontró que la palabra “verificará”, que se había añadido en la ley de procedimiento, tiene una menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluará”, lo que permite que la JEP haga un análisis y evaluación más amplio. “Verificar reduce el trabajo del juez”, dijo Reyes.
Esto significa que en las evaluaciones que haga la JEP sobre las solicitudes de extradición, no solamente debe hacer “una lista de chequeo”, sino que su tarea debe ir más allá para “evaluar unos aspectos más puntuales”, según la Corte.
Es lo que podría ocurrir en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich si la JEP determina que el delito que le atribuye Estados Unidos –conspiración para enviar 10 toneladas de cocaína a ese país– fue posterior al primero de diciembre del 2016, fecha en la que el Congreso ratificó el acuerdo de paz con las Farc.
Si es así, su caso queda en manos de la Corte Suprema.
La más importante de las tres decisiones del tribunal constitucional involucra a la Corte Suprema de Justicia, instancia que resuelve las solicitudes de extradición en la justicia ordinaria.
Según la Corte Constitucional, la Sala Penal de la Corte Suprema debe ponderar el derecho de las víctimas a la verdad cuando tenga que decidir sobre una persona que se acogió a la JEP y que sea pedida en extradición.
“La Corte deja esto como una obligación”, afirmó puntualmente el magistrado José Fernando Reyes, autor de la ponencia que resolvió la demanda del ciudadano José David Riveros Name contra la ley de procedimiento de la JEP.
Precisamente, el demandante había pedido que se modificara el Código de Procedimiento de la justicia transicional para que, cuando la Corte Suprema de Justicia tuviera que emitir un concepto sobre una extradición, evaluara los derechos de las víctimas del requerido por la justicia de otro país.
Otros temas claves de la decisión de la Corte
Este miércoles, el tribunal también declaró inexequible el artículo que creó un procedimiento de juzgamiento especial para los militares, el cual había sido introducido por el uribismo.
El artículo 75 que creó una sala especial para los uniformados permitía que los militares mantuvieran los beneficios de libertad, pero solo comenzaran a ser juzgados cuando se creara ese procedimiento especial para ellos.
Además, la Corte tumbó la norma según la cual los militares no tienen la obligación de revelar el plan macrocriminal bajo el que miembros de la Fuerza Pública cometen delitos.
Según el tribunal, esas normas tuvieron errores de procedimiento durante su trámite en el Congreso. “Aparecieron en el último debate. Esas reglas fueron aprobadas por la Comisión Accidental, y fueron aprobadas en cuarto debate sin que fueran siquiera propuestas en escenarios anteriores”, explicó el magistrado Reyes.
La sala especial para los militares en la JEP fue impulsada por el Centro Democrático tras fracasar en su intento de introducir otro artículo según el cual los militares que se acogieron a esa justicia debían ser juzgados por magistrados distintos a los que están juzgando a los excombatientes de la Farc.
Según el Centro Democrático, ellos no dan garantía de imparcialidad a los uniformados que deben responder ante la JEP por los crímenes graves que cometieron en razón del conflicto.