Aunque el alto tribunal se inhibió de investigarlo por injuria y calumnia por varios trinos contra el periodista Daniel Coronell en el año 2010, sí le jaló las orejas por la virulencia con la que trata a sus contradictores en esa red social.
Por: Juan David Laverde Palma
“El lenguaje agresivo es una manifestación de violencia. Y usado por un líder político en cualquiera de las redes sociales puede llegar a ser identificado por alguno de sus seguidores como una invitación, o por lo menos como una autorización velada al uso de la violencia física contra el destinatario del trino o del discurso descalificador”. Así de contundente fue el jalón de orejas de la Corte Suprema de Justicia al expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez. ¿La razón? Su virulencia en la red social Twitter para referirse a sus contradictores. En especial al periodista Daniel Coronell, con quien ha tenido agrias confrontaciones desde el año 2002. Peleas que han trascendido al escenario de las denuncias penales.
Justamente este pronunciamiento de la Corte se da tras resolver una denuncia por injuria y calumnia que instauró el 21 de diciembre de 2010 el periodista contra Álvaro Uribe. Según el expediente, el día anterior el periodista había publicado en la revista Semana la columna “El amigo secreto”, en donde reveló que, en plena licitación de la Ruta del Sol (el accidentado contrato de la troncal que pretende conectar a Cundinamarca con Cesar), Tomás Uribe Moreno promovió una reunión en Panamá entre dos interesados “en el multimillonario contrato que entregó el gobierno de su padre”. La columna remataba así: “No es presentable que el hijo del presidente de la República busque una asociación entre proponentes para una licitación pública”.
Ese mismo día, el 20 de diciembre de 2010, Uribe escribió 30 trinos haciendo alusión al columnista, unos de forma genérica y en otros identificándolo, en los cuales también criticó a los medios. En la mayoría de sus tuits habló del “periodista mafioso” que falta a la ética para “escoger calumnia como tema periodístico para ganar dinero”. Los trinos más fuertes fueron estos: “Perafán, mafioso, no fue Coronel, pero financió a un tal Coronel”, “Un Coronel periodista lava dinero de mafia con calumnia”, “Periodista mafioso e impune mancha libertad de prensa así pueda ser un Coronel”, “Periodista mafioso cree que todos son bandidos como él” y “Carta de Tomás y Jerónimo Uribe (…) Nuevamente el señor Coronell nos cobra una deuda”.
El columnista interpuso denuncia penal contra Uribe y sus hijos, Tomás y Jerónimo Uribe, al considerar que se había vulnerado su honra y buen nombre, pues en los trinos, sostuvo, se difundieron versiones injuriosas que lo relacionaban con la mafia. En especial con dos nombres conocidos en el mundo del hampa: el narcotraficante Justo Pastor Perafán y César Villegas, más conocido como el Bandi, condenado por el Proceso 8.000 y asesinado en 2002. El 25 de junio de 2012, Daniel Coronell amplió su denuncia. Señaló que el objetivo de los Uribe era amedrentarlo, limitar su actividad periodística y desacreditarlo. “El daño irreparable a mi honra y buen nombre lo veo reflejado cada día en los nuevos insultos que recibo a través de redes sociales”, insistió Coronell.
Y explicó que César Villegas sí fue socio de la programadora NTC Nacional de Televisión —donde también estaba Coronell—, pero “entre 1991 y 1996, antes de que se viera involucrado en procesos penales”. El 26 de octubre de 2012, Uribe Vélez declaró en la Fiscalía que lo único que hizo fue “proceder en legítima defensa del honor de mi familia, de mi honor personal y con un superior dolor por las reiteradas ofensas del periodista Coronell a mis hijos”. En ese interrogatorio, Uribe Vélez dijo que había una “clara contaminación mafiosa del señor Coronell” y como fundamento de tal afirmación refirió un artículo publicado por el diario El Colombiano en marzo de 2010. Allí se reseñó que el capo Perafán —extraditado a Estados Unidos— fue socio de NTC.
Coronell desmintió esa versión y en carta enviada a su directora, Ana Mercedes Gómez, exigió rectificación al diario. En ese momento escribió que Perafán “jamás fue accionista de NTC ni directa ni indirectamente” y que el artículo de El Colombiano buscaba enlodarlo simple y llanamente porque semanas atrás había revelado que Ana Mercedes Gómez también aparecía como beneficiaria del programa Agro Ingreso Seguro. Hasta ahí los antecedentes de este pulso judicial. Pero ¿qué dijo la Corte Suprema de Justicia? En una decisión de 25 páginas, tomada el pasado 5 de diciembre, se inhibió de investigar al hoy senador Uribe Vélez. En su criterio, a pesar de la virulencia de los trinos de Uribe, “no se configuran los delitos objeto de la querella”.
Para el alto tribunal, muchos de esos tuits tienen carácter impersonal en la medida que carecen de una imputación específica, algunos otros se refieren a la prensa en general y unos más no alcanzan la tipificación de calumnia, pues los trinos no tienen “ninguna referencia fáctica que permita concretar la imputación”. En ese sentido, la Corte reiteró su jurisprudencia: “Como la justicia penal no persigue pensamientos o personalidades, ni mucho menos posturas morales o éticas, siempre es dable exigir que quien imputa a otro la realización de un delito, precise un comportamiento cuando menos determinable para que en esa imputación en sí misma se advierta el delito de calumnia”.
Respecto a la expresión “periodista mafioso”, la Corte tuvo otra consideración. Concluyó que, aunque ese calificativo relaciona al columnista como integrante de una organización clandestina de criminales, según la Real Academia de la Lengua, en este caso la alusión no puede entenderse de forma literal, pues “no se pregonó la pertenencia de ‘Coronel periodista’ a una especie de ‘cosa nostra’”, sino que se aseveró que una persona que sí era un mafioso en toda su extensión (Justo Pastor Perafán) tuvo un nexo con la empresa de Coronell. Por eso, el alto tribunal precisó: “En consecuencia, no fue una imputación directa de pertenencia a una organización delictiva, sino una versión del adagio popular ‘dime con quién andas y te diré quién eres’”.
Al final, la Corte se inhibió de investigar a Uribe Vélez al asegurar que los trinos en cuestión “fueron más producto de la emoción que de la reflexión” y reiteró que “no toda opinión causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa”. No obstante, el alto tribunal regañó al expresidente, le recordó su responsabilidad como líder político y como exmandatario que alguna vez simbolizó la unidad nacional y le pidió “moderación en el lenguaje que usa para responder a las críticas a su pasada gestión presidencial o a su liderazgo político actual”. La Corte sostuvo que una de las obligaciones del funcionario es la de “soportar un mayor escrutinio sobre sus actividades”, y que quienes ejercen altas responsabilidades deben entender aquello como un costo que facilita el control de la sociedad.
Y añadió: “No resulta legítimo que líderes sociales como el aquí querellado (Álvaro Uribe), desborden los límites de la tolerancia que están obligados a mantener frente a la crítica periodística o ciudadana, encendiendo las redes sociales con descalificaciones o agresiones contra sus críticos que en nada contribuyen a su deber de unión social”. En ese escenario, la Corte, preocupada, recordó que hay múltiples estudios sociológicos que demuestran una relación directa entre violencia verbal y física. “La moderación en el uso del lenguaje y la tolerancia a la crítica es un llamado de atención que se convierte en obligatorio en este caso, dada la naturaleza del liderazgo que ejerce el querellado y a su inusitada tendencia al uso de la red social Twitter con un ánimo beligerante que resulta incompatible con sus deberes como ciudadano, senador y expresidente”.
Una decisión que plantea un debate pendiente: ¿hasta dónde pueden las redes sociales ser vehículos de injurias o calumnias en un país tan polarizado como Colombia? ¿Cuáles son los límites? ¿Qué alusiones son susceptibles de una denuncia penal? La controversia está servida.