Al tumbar un artículo que metió el uribismo en la ley de procedimiento de la JEP, la Corte Constitucional muestra que sí hay un choque de trenes con el presidente Iván Duque, pues esa decisión golpea directamente una de sus objeciones.
Tomado de: La Silla Vacia.
Eso, porque reitera sus mayorías pro Acuerdo, que hacen más difícil que pasen su examen futuro las propuestas uribistas para cambiar la JEP.
La Corte decidió sobre dos demandas a cuatro artículos de la ley de procedimiento de la JEP que cambiaron en su trámite en el Congreso en junio de 2018, cuando el uribismo logró condicionar la aprobación de la ley a dos cambios.
Los demandantes son José David Riveros, abogado e hijo del columnista de La Silla, Héctor Riveros, Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas.
Los artículos son el de extradición (artículo 54), el de tratamiento especial para los militares (artículo 75) y el de objetivos de la investigación de la JEP (artículo 11, parágrafo 2). También se declaró inhibida para decidir sobre el derecho al buen nombre (artículo 1, literal g).
Extradición, la prueba de que sí hay choque
La bomba de la decisión es que la Corte modificó el artículo que decía que la Sección de Revisión de la JEP tiene que «verificar» que los hechos de una solicitud de extradición ocurrieron después de la firma del Acuerdo de Paz, que es fundamental en el debate sobre el caso de Jesús Santrich, que hasta ahora ha sido la papa caliente de esa justicia transicional.
Después de que el Gobierno Santos perdió las mayorías en el Congreso en el primer semestre de 2018, porque Juan Manuel Santos iba de salida, la senadora uribista Paloma Valencia logró meterle a ese artículo que, para eso, la JEP no puede practicar pruebas.
Lo hizo cuando Cambio Radical se movió a la oposición, contra la JEP, y a cambio de que la ley pasara.
Sobre él, la Corte reiteró que la JEP puede decretar pruebas. En concreto, declaró inconstitucional el «No» de la frase «No podrá practicar pruebas», que incluyó el uribismo.
Además, dijo que se puede incluso en los delitos de ejecución continuada (los que no ocurren en un instante) que arrancaron antes de diciembre de 2016, pero se siguen cometiendo a hoy. Por ejemplo, una desaparición forzada.
La Corte también decidió que es constitucional solo si queda claro que la JEP puede tomar decisiones reales.
Por eso, cambió la palabra “verificará” por “evaluará” porque, como explicó el magistrado ponente, José Fernando Reyes en la rueda de prensa, “verificará es una palabra que tiene menor riqueza descriptiva y en esa medida se reduce la posibilidad de análisis. En cambio “evaluación”, abarca el trabajo que debe hacer el juez, porque no es una lista de chequeo. La tarea del juez va más allá de eso”.
Al tumbar esa parte del artículo, la Corte les dio la razón a las demandas, incluídas las de Riveros y la que presentaron en conjunto Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas.
Eso es un golpe al corazón de una de las objeciones de Duque a ese proyecto de ley estatutaria, pues el Presidente le pidió al Congreso que defina cuáles son las pruebas “necesarias” que puede pedir la Sección de Revisión de la JEP en las solicitudes de extradición. Y al hacerlo usó dos argumentos que derrumba la decisión de ayer.
El más directo, que muestra el choque de trenes con toda claridad, es que para Duque este artículo chocaba con la estatutaria que permitía la práctica de pruebas, y era una prueba de que el Congreso debía prohibirlas (a pesar de que una ley estatutaria tiene mayor rango que una ordinaria como ésta).
Pero la Corte ayer reiteró su posición de que la JEP sí puede pedirlas, como ya había dicho en la sentencia sobre la ley estatutaria. Allí dijo que puede decretar “pruebas que considere necesarias para su decisión”.
Por eso, reiteró que lo que pide Duque al Congreso en esa objeción es algo inconstitucional.
Además, le pidió a la Corte Suprema que tuviera en cuenta, al tramitar solicitudes de extradicón de personas que se hayan sometido a la JEP.
«La Corte entiende que el parámetro de control varió con el acto legislativo al decir que estamos frente a una reconceptualización de la extradición, ya no es la extradición ordinaria de la que se ocupa la sala penal de la Corte Suprema», explicó Reyes. «Ese Tribunal tiene que ponderar la responsabilidad del Estado de juzgar y sancionar los delitos más graves cometidos en Colombia, verificar los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y principios adquiridos internacionalmente. Tiene que hacer una ponderación del grado de satisfacción con el sistema».
Y eso va contra otro de los argumentos de la objeción de Duque, que se debe aplicar el trámite usual de la extradición.
«En el trámite de extradición adelantado ante la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no existe valoración de pruebas sobre la existencia del hecho (…)», dijo en el escrito de objeciones, «solo se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para conceder la extradición, de acuerdo con el tratado internacional aplicable».
Es decir, la Corte Suprema debe tener en cuenta que existe la justicia transicional en su examen de extradición, no solo los tratados, y por eso derrumba ese argumento.
Con esos dos puntos, y especialmente el primero, la Corte desnuda que con esa objeción Duque le pide al Congreso ir en contra de una decisión ya reiterada de la Corte, y que es una pelea de constitucionalidad y no de inconveniencia, como ha alegado Duque.
Los otros efectos
La Corte también tumbó el artículo 75 que metió el uribismo, que suspende durante 18 meses la obligación de los militares de sujetarse a la JEP, mientras se crea una ley de procedimiento especial para ellos, pero con sus procesos en la justicia ordinaria suspendidos.
El argumento para tumbarlo fue que no surtió los cuatro debates porque fue aprobado a última hora en el Congreso y por eso, la Corte decidió que se cae por vicios de forma. Igual pasó con el artículo 11, parágrafo 2, que habla sobre los objetivos de investigación en la JEP, incluyendo a los militares.
El argumento de los vicios de forma en la suspensión de procesos contra los militares también lo presentaron Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas en su demanda.
“Estas normas fueron agregadas a último momento en el Congreso de la República (último debate) y no se discutieron desde el inicio del trámite legislativo, lo que evidencia una ausencia de deliberación y una violación del principio democrático», alegaron.
En todo caso, ese artículo, que el uribismo presentó como un ‘caramelo’ para los militares y que sus opositores criticaron por ello, no ha resultado así.
Prueba de eso es que el excomandante del Ejército, Mario Montoya, igual se presentó a la JEP pues, como explicamos, si no lo hacía quedaría en la mira de la Corte Penal Internacional, CPI.
Que la Corte haya matado ese artículo muestra de nuevo los límites a los cambios a normas que desarrollan el Acuerdo en la línea del uribismo.
Esas dos decisiones, pero sobre todo con la de la extradición, reiteran que hay un bloque mayoritario pro-paz de seis de los nueve magistrados (José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo, Diana Fajardo, Cristina Pardo, Alberto Rojas y Alejandro Linares) que hace muy difícil que cualquier iniciativa del uribismo contra la JEP pase.
Hasta el momento de publicar esta nota, La Silla no ha podido verificar si los seis armaron la mayoría para las decisiones del fallo de ayer, pero se necesitan por lo menos cinco votos para definir, y probablemente llegaron de ellos. Actualizaremos la historia con ese dato tan pronto lo tengamos.
Más allá de ese detalle, el significado político de esta decisión es grande, pues con la JEP en el centro del debate la Corte envía un mensaje muy claro de hacia dónde va a mirar si le llegan las objeciones de Duque, como ocurriría si el Congreso no las rechaza.
Además, puede darle munición a las críticas a las objeciones en el Congreso, como muestra la carta que envió ayer el presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, a la misma Corte, pregúntandole cómo tramitarlas y si lo debe hacer.
No es obvio que la Corte la responda, pues no hay un procedimiento para responder consultas, ni es una de sus funciones.
Pero emitir sentencias de constitucionalidad sí lo es, y la decisión de ayer muestra que al hacerlo puede dejar claro que los argumentos de Duque en sus objeciones son de constitucionaldiad, no de conveniencia, y contrarios a sus fallos.
Es decir, la definición del choque de trenes que Duque ha negado.