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El alto tribunal dice que no es procedente las reducciones en la pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el investigado.
Tomado de: El Espectador.
La Corte Constitucional dice que no puede haber rebajas en la pena, con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el investigado, cuando se cometan delitos sexuales contra menores de edad. El alto tribunal asegura que este tipo de actuaciones resultan contrarias al Código de Infancia y Adolescencia, el cual prohíbe rebajar la pena por este tipo de beneficios establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
“No resulta posible en el ordenamiento jurídico colombiano realizar preacuerdos cuando se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cometidos contra menores de edad en atención a la aplicación silogística de la Ley y, como consecuencia, se han declarado nulos los preacuerdos celebrados y se ha dejado sin efectos la sentencia que los aprobó”, precisó la Corte Constitucional.
El alto tribunal estudió el caso de una niña de ocho años que fue víctima de un delito de violencia sexual. Contra el investigado, la Fiscalía formuló el escrito de acusación por el delito de acto sexual en menor de 14 años agravado, sin embargo, posteriormente, se realizó un preacuerdo con el procesado, el cual llevó al cambio del delito al de acoso sexual. Por consiguiente, el preacuerdo establecería una disminución de la pena del acusado y así pasó.
La víctima residía en el sector rural y su núcleo familiar se encontraba expuesto a una precaria situación económica. Su agresor –docente de la institución donde ella estudiaba–, aprovechó su posición para incurrir en la conducta delictiva y generó una situación de temor a la víctima. Además, el victimario no acató su obligación de velar por la protección y bienestar de la menor de edad bajo su tutoría como docente.
Además de determinar que este tipo de negociaciones son contrarias al Código de Infancia de Adolescencia, la Corte Constitucional dejó sin efectos el preacuerdo aprobado mediante la sentencia que se había emitió previamente. Por consiguiente, ordenó continuar con el proceso penal desde la etapa previa a la realización del preacuerdo y acatar lo que dice el Código de Infancia y Adolescencia para este tipo de casos. A pesar de la prohibición legal, ni el Juez de conocimiento ni el representante de la víctima velaron oportunamente por los derechos de la menor de edad.
“Se desconoció el fin último de la justicia y la especial protección que exige el ordenamiento jurídico en favor del respeto, protección y garantía de la menor de edad a no ser víctima de un delito de violencia sexual y al acceso a la administración de justicia, puesto que bajo la pretensión de celeridad y agilidad del proceso, se generaron espacios de desprotección y revictimización, consideración de especial trascendencia por estar involucrada una niña expuesta a graves condiciones de vulnerabilidad”, dijo la Corte Constitucional sobre el caso que estudió.
La Corte Constitucional ordenó que se adopten una serie de medidas y garantías para la víctima, entre estas la obligatoria y permanente asesoría de un abogado, la notificación efectiva, la utilización de un lenguaje respetuoso y digno, la no revictimización, entre otras cosas.