Se esperaba que la Corte Constitucional tomará una decisión este lunes sobre el mecanismo
Artículo quinto sobre su aplicación genera dudas entre togados. Discusión seguirá este martes.
Por: JUSTICIA |
Once días después de que la Corte Constitucional levantó su Sala Plena en la que debía decidir si mantiene o no el mecanismo de vía rápida (fast track), creado por el Acto Legislativo para la Paz para implementar el acuerdo con las Farc, el alto tribunal volvió a suspender la decisión este lunes.
Tras debatir por más de nueve horas la demanda que presentó el exconstituyente Jesús Perez González-Rubio, quien pedía tumbar el fast track -que reduce los debates en el Congreso y le da facultades extraordinarias al Presidente para implementar el acuerdo de paz-, el alto tribunal aún no consigue llegar a un consenso.
La mayoría de magistrados está de acuerdo con que el mecanismo de vía rápida es constitucional pues persigue un fin mayor que es la paz y la desarticulación de grupos armados.
Sin embargo, lo que sigue generando división en la Corte es el debate sobre si se mantiene o no el artículo quinto del Acto Legislativo de la paz que condicionó la entrada en vigencia del fast track a la refrendación popular del Acuerdo Final.
Aunque no fue demandado ese artículo en el caso que estudia en este momento el alto tribunal, y cuya ponencia le correspondió a la magistrada María Victoria Calle, la mayoría de magistrados consideran que la Corte se debe pronunciar al respecto para terminar la incertidumbre sobre la implementación de los acuerdos con las Farc.
Al menos cuatro magistrados considerarían que la refrendación popular se puede hacer de manera indirecta, a través del Congreso, (como en efecto ya se hizo) lo que implicaría que el fast track ya puede aplicarse. Sin embargo, habría otros tres magistrados que consideraban que la refrendación del nuevo acuerdo se debe realizar con un mecanismo de participación popular como un nuevo plebiscito.
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En los últimos días habían tomado fuerza dos salidas que están siendo debatidas: una indica que si bien el Congreso sí puede hacer esa refrendación, se necesitarían de otras muestras de participación ciudadanas como cabildos abiertos y mesas de víctimas para debatir el acuerdo y darle participación a la ciudadanía.
Otra posición propuesta por Rodrigo Uprimny sostiene que la Corte debería indicar que el Congreso sí puede refrendar en este caso excepcional -tratándose de la importancia de mantener un acuerdo de paz- y que el fast track sí podría aplicarse para ciertos desarrollos normativos -como ley de amnistía o Justicia Especial para la Paz-, pero otras normas menos urgentes tendrían que discutirse en el futuro por la vía ordinaria o previo plebiscito.
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Tomado de:El Tiempo.com