Luis Fernando Andrade, presidente de la ANI. / Óscar Pérez
Responde el presidente de la ANI
Luis Fernando Andrade advierte que si se violó la Ley 80, dicha empresa deber abandonar el país. ¿Por qué? Porque un administrador público no tomó la decisión correcta para el país y utilizó su poder para desviar la decisión en favor del contratista.
Por: Edwin Bohórquez Aya
Entre los pasillos del sector de la infraestructura en Colombia se habla mucho de Odebrecht. Para muchos, su comportamiento corrupto acabó con la imagen de la empresa que hacía grandes obras, cumplía sus cronogramas y resultaba siendo un socio efectivo. De mostrar. Para otros, que guardan un silencio temeroso, este es un comportamiento que no es ajeno en muchas de los contratos que se hacen en el país.
Para la muestra un botón. En repetidas ocasiones el presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo Ferrer,había sido claro en El Espectador al respecto. Y en su más reciente entrevista, detalló: “En el Senado, con respaldo unánime, fue aprobado un proyecto de ley que instituye en Colombia el pliego tipo vinculante por ley, o sea que no puedan los funcionarios construir discrecionalmente los pliegos, porque generalmente ello deriva en pliegos amañados que conducen a únicos oferentes. Esperamos que esta iniciativa tenga feliz trámite en plenaria de Senado y Cámara”.
Por eso, justo en medio del escándalo de Odebrecht, el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, Luis Fernando Andrade, explica cuáles son las implicaciones a las que se enfrenta la multinacional brasileña, que reconoció que pagó más de 11 millones de dólares en sobornos para ganar contratos de construcción.
Usted ya se puso en contacto con Sumitomo. ¿Ellos van a seguir en el negocio del Río Magdalena? ¿Qué va a pasar si dicen que no?
Yo creo que se caduca el contrato. Todos estos compromisos de crédito tienen un estándar, no es particular de esta situación, tienen una cláusula que dice que estos compromisos son sujetos a que haya habido debida divulgación de la información relevante y que no se haya omitido información.
Es obvio que a los japoneses no les habían dicho que se había pagado esta plata en Colombia. La pregunta que hay que hacerse es si ellos van a mantener su compromiso, y eso no lo sé. Pero si no lo mantienen, pues no habrían cumplido con el cierre financiero y se debería dar el proceso de caducidad.
Yo tengo que ver este caso en detalle con los abogados para poder saber qué procede.
¿Cuál es el plan B?
Como nosotros sabíamos que podíamos afrontar una situación como esta, ya tenemos los pliegos listos. Lo que pasa es que hay que obtener la aprobación del Ministerio de Hacienda, hacer la licitación y una vez alguien la gane, ese alguien debe hacer los trabajos de preconstrucción, entonces esto se nos demora año y medio y durante ese año y medio yo tengo que tener a un contratista por obra pública llevando a cabo estas tareas. Eso es lo que ocurriría.
Y en el caso de la Ruta del Sol tramo dos, ellos les pusieron una demanda por 700.000 millones de pesos. ¿Eso en qué va?
Esos procesos arbitrales toman entre un año y año y medio, está como a mitad de camino.
¿Cuál fue la causa del inicio de ese proceso?
Ellos no están en el cronograma, entonces nosotros iniciamos proceso de multas por incumplimiento y ellos demandaron. Le pidieron al tribunal que estableciera si realmente los atrasos eran por culpa de ellos o por culpa de externos, y además si los atrasos eran por causas externas, pues reclaman 700.000 millones de pesos. El Tribunal, con una medida cautelar, nos dijo: tienen que parar los procesos de sanciones hasta que nosotros tomemos una decisión. Entonces, mientras no se tome una decisión por parte de los árbitros, nosotros no podemos sancionar. Estamos a la espera de que decidan. Pero van colgados. Por ejemplo, este año nos habían dicho que nos entregaban 80 kilómetros y yo no creo que lo hagan, porque están muy apretados con el capital de trabajo.
Habría una violación de la ley 80 y, con ello, ¿se debería sacar a ese contratista de Colombia?
Correcto. La ley 80 tiene dos conceptos relacionados con esto. Uno es la llamada desviación de poder, o sea, si el administrador público no tomó la decisión correcta para el país porque utilizó su poder para desviar su decisión en favor de alguien, eso genera una nulidad del contrato en cuestión. Esa adjudicación es invalida y se liquida el contrato. Si en alguno de estos contratos se comprueba desviación del poder, pues el contrato tiene que terminar.
Lo segundo es que si no hubo desvío de poder, pero sí en otro (contrato), queda inhabilitado de los demás.
¿Este comportamiento se pudo dar en el carrusel de la contratación?
En la alcaldía de Samuel Moreno se hizo una adjudicación de un sistema de tratamiento de aguas en Canoas, ellos ganaron… Odebrecht. Esa información nos la enviaron y considerando todo lo que pasó en el carrusel de la contratación, habría que ver cuándo fue ese contrato.
Tras la investigación de la Fiscalía, ¿Odebrecht deberá salir del país inmediatamente?
No creo que sea inmediato, depende. Si llega a darle algún percance de Cormagdalena con el cierre financiero, podría ser el caso, pero la verdad es que tiene que llegar la información acá, evaluarla la Fiscalía, iniciar el proceso debido. Eso no es inmediato. Pero el proceso debería ser muy rápido, porque esta es una confesión que se hizo con documentos. Aquí parece que hay muy buenas pruebas, entonces pensaría que debería ser muy rápido.
¿Ellos están buscando a quién ceder su participación de Ruta del Sol tramo dos?
Hay rumores en el mercado, pero no tengo información oficial sobre eso. Se dice que ellos estarían vendiendo todas sus participaciones en Colombia, pero son chismes de mercado.
¿Cuánto tienen de ese contrato?
Tienen más del 50 % de la participación